Art. 14
Contestación de la responsabilidad
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 14
Contestación de la responsabilidad
Incluso en el caso de que la empresa ferroviaria conteste su responsabilidad en cuanto a los daños corporales causados a un viajero que haya transportado, hará todos los esfuerzos razonables para asistir al viajero que exija una indemnización por daños de terceros.
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