Art. 14 · Contestación de la responsabilidad

Art. 14

Contestación de la responsabilidad

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 14 Contestación de la responsabilidad Incluso en el caso de que la empresa ferroviaria conteste su responsabilidad en cuanto a los daños corporales causados a un viajero que haya transportado, hará todos los esfuerzos razonables para asistir al viajero que exija una indemnización por daños de terceros.
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