Art. 4

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del: — 1 de noviembre de 2007 cuando, en una investigación epidemiológica de brotes de origen alimentario con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2003/99/CE, se identifique Salmonella spp. en la manada de gallinas ponedoras como la fuente de infección de seres humanos por el consumo de huevos u ovoproductos, — 1 de enero de 2009, a más tardar, para todas las demás manadas de gallinas ponedoras.
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