Art. 3

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 3 Las partidas de huevos para las que se hayan expedido certificados con arreglo a la Decisión 2006/696/CE en su versión anterior al 1 de noviembre de 2007 podrán ser importadas en la Comunidad durante un período de 60 días a partir de esa fecha.
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