Art. 41

Programación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 41 Programación 1.   La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca coordinará las actividades de vigilancia e inspección de la Comunidad. A tal efecto, podrá elaborar, en concertación con los Estados miembros afectados, programas operativos conjuntos de vigilancia e inspección. Los Estados miembros cuyos buques faenen en la zona de regulación de la NAFO deberán adoptar las medidas adecuadas para facilitar la aplicación de tales programas, especialmente en lo que respecta a los recursos humanos y materiales necesarios, así como a los períodos y zonas en los que vayan a desplegarse. 2.   Al elaborar los programas operativos conjuntos de vigilancia e inspección, la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y los Estados miembros deberán garantizar que, siempre que se encuentren faenando simultáneamente en la zona de regulación de la NAFO más de 15 buques pesqueros comunitarios, esté presente en la zona un buque de inspección comunitario o se haya celebrado un acuerdo con otra Parte contratante para garantizar la presencia de un buque de inspección. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, a más tardar el 15 de octubre de cada año, el nombre de los inspectores y de los buques de inspección que tengan intención de asignar al programa NAFO durante el año siguiente. La notificación incluirá el nombre, el indicativo de llamada de radio y la capacidad de comunicación de los buques de inspección asignados. Sobre la base de esa información, la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un plan de participación de la Comunidad en el programa NAFO para el año civil siguiente, que comunicará a la Secretaría de la NAFO y a los Estados miembros. 4.   Los Estados miembros informarán a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca por vía electrónica de la fecha y la hora a las que se inicien y finalicen las actividades de los buques de inspección.
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