Art. 40

Medios de inspección

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 40 Medios de inspección Los Estados miembros o la Comisión pondrán a disposición de sus inspectores los medios adecuados para que pueden llevar a cabo las tareas de vigilancia e inspección. A tal efecto, asignarán buques de inspección al programa NAFO.
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