Art. 13
Autorización
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 13
Autorización
Únicamente los buques comunitarios de arqueo bruto superior a 50 toneladas que estén en posesión de un permiso especial de pesca expedido por el Estado miembro del pabellón y se hallen incluidos en el registro de buques de la NAFO quedarán autorizados, en las condiciones establecidas en dicho permiso, para pescar, conservar a bordo, transbordar y desembarcar recursos pesqueros de la zona de regulación de la NAFO.
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