Art. 18

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 18 1.   La licencia de exportación para los límites cuantitativos se ajustará al modelo que figura en el anexo II y certificará, entre otras cosas, que la cantidad de productos en cuestión ha sido imputada al límite cuantitativo establecido para el grupo de productos correspondiente. 2.   Cada licencia de exportación se referirá únicamente a una de las categorías de productos enumeradas en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1342:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil