Art. 10

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 10 La Comisión informará a las autoridades competentes de la Federación de Rusia de cualquier decisión adoptada con arreglo a los procedimientos vigentes en la Comunidad, relativa a la clasificación de los productos contemplados en el presente Reglamento, a más tardar un mes después de su adopción. Dicha comunicación comprenderá: a) la designación de los productos de que se trate; b) el grupo de productos correspondiente, el código de la nomenclatura combinada (código NC) y el código TARIC; c) las razones que motivan la decisión.
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