Art. 1

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 1 En el anexo II del Reglamento (CE) no 1974/2006, la parte A queda modificada como sigue: 1) El cuadro del punto 6.1 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento. 2) La nota a pie de página correspondiente al título del cuadro que figura en el punto 6.2 se sustituye por el texto siguiente: «(1) En la medida en que los programas de desarrollo abarquen diversos tipos de regiones y los porcentajes de cofinanciación del Feader estén diferenciados, el cuadro 6.2 deberá repetirse con respecto a cada tipo de región y a los importes resultantes de la modulación facultativa: regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia, regiones ultraperiféricas y pequeñas islas del Egeo, otras regiones, importes resultantes de la modulación facultativa.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1236:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil