Art. 1
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) no 1974/2006, la parte A queda modificada como sigue:
1)
El cuadro del punto 6.1 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
2)
La nota a pie de página correspondiente al título del cuadro que figura en el punto 6.2 se sustituye por el texto siguiente:
«(1)
En la medida en que los programas de desarrollo abarquen diversos tipos de regiones y los porcentajes de cofinanciación del Feader estén diferenciados, el cuadro 6.2 deberá repetirse con respecto a cada tipo de región y a los importes resultantes de la modulación facultativa: regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia, regiones ultraperiféricas y pequeñas islas del Egeo, otras regiones, importes resultantes de la modulación facultativa.».
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