Art. 54
Medidas para facilitar el ajuste de la oferta a las necesidades del mercado
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 54
Medidas para facilitar el ajuste de la oferta a las necesidades del mercado
Para estimular las iniciativas profesionales e interprofesionales que faciliten la adaptación de la oferta a las necesidades del mercado, salvo las de retirada de productos del mercado, la Comisión podrá adoptar las medidas siguientes en los sectores de las plantas vivas, la carne de vacuno, la carne de porcino, la carne de ovino y caprino, los huevos y las aves de corral:
a)
medidas tendentes a mejorar la calidad;
b)
medidas tendentes a promover una mejor organización de la producción, la transformación y la comercialización;
c)
medidas destinadas a facilitar el seguimiento de la evolución de los precios del mercado;
d)
medidas destinadas a permitir la elaboración de previsiones a corto y a largo plazo basándose en el conocimiento de los medios de producción utilizados.
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