Art. 41
Centros de intervención
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 41
Centros de intervención
1. La Comisión designará los centros de intervención para el sector de los cereales y el sector del arroz y determinará las condiciones que les son aplicables.
En el caso de los productos del sector de los cereales, la Comisión podrá designar centros de intervención para cada cereal.
2. Para elaborar la lista de los centros de intervención, la Comisión tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
a)
ubicación de los centros en zonas donde existan excedentes de los productos de que se trate;
b)
existencia de instalaciones y equipos técnicos adecuados;
c)
situación favorable en lo que se refiere a los medios de transporte.
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