Art. 28
Productos que causan derecho a ayuda
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 28
Productos que causan derecho a ayuda
Se concederán ayudas para el almacenamiento privado de los siguientes productos conforme a las condiciones que se establecen en la presente sección y a los requisitos y condiciones adicionales que determine la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43:
a)
por lo que se refiere a:
i)
la nata,
ii)
la mantequilla sin salar producida a partir de nata o leche en una empresa autorizada de la Comunidad, con un contenido mínimo de materia grasa butírica del 82 %, en peso, y con un contenido máximo de agua del 16 %, en peso,
iii)
la mantequilla salada producida a partir de nata o leche en una empresa autorizada de la Comunidad, con un contenido mínimo de materia grasa butírica del 80 %, en peso, un contenido máximo de agua del 16 %, en peso, y un contenido máximo de sal del 2 %, en peso;
b)
por lo que se refiere a los quesos:
i)
queso Grana Padano con una curación mínima de nueve meses,
ii)
queso Parmigiano Reggiano con una curación mínima de quince meses,
iii)
queso Provolone con una curación mínima de tres meses.
Historial de versiones
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