Art. 22

Mantequilla

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 22 Mantequilla El precio de intervención de la mantequilla será equivalente al 90 % del precio de referencia, sin perjuicio de la fijación del precio de intervención mediante licitación en el caso contemplado en el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo.
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