Art. 20
Azúcar
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 20
Azúcar
El precio de intervención del azúcar será equivalente al 80 % del precio de referencia fijado para la campaña de comercialización siguiente a aquella en la que se presente la oferta.
No obstante, si la calidad del azúcar ofertado al organismo pagador no corresponde a la calidad tipo a que se refiere el anexo IV, parte B, para la que se haya fijado el precio de referencia, el precio de intervención se incrementará o reducirá según corresponda.
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