Art. 202
Interpretación de referencias
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 202
Interpretación de referencias
Las referencias a las disposiciones y los Reglamentos modificados o derogados por los artículos 197 a 201 se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán leerse de conformidad con las tablas de correspondencias que figuran en el anexo XXII.
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