Art. 202

Interpretación de referencias

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 202 Interpretación de referencias Las referencias a las disposiciones y los Reglamentos modificados o derogados por los artículos 197 a 201 se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán leerse de conformidad con las tablas de correspondencias que figuran en el anexo XXII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1234:oj#art-202

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil