Art. 201
Derogaciones
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 201
Derogaciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, quedan derogados los siguientes Reglamentos:
a)
Reglamentos (CEE) no 234/68, (CEE) no 827/68, (CEE) no 2517/69, (CEE) no 2728/75, (CEE) no 1055/77, (CEE) no 2931/79, (CEE) no 1358/80, (CEE) no 3730/87, (CEE) no 4088/87, (CEE) no 404/93, (CE) no 670/2003 y (CE) no 797/2004, a partir del 1 de enero de 2008;
b)
Reglamentos (CEE) no 707/76, (CE) no 1786/2003, (CE) no 1788/2003 y (CE) no 1544/2006 a partir del 1 de abril de 2008;
c)
Reglamentos (CEE) no 315/68, (CEE) no 316/68, (CEE) no 2729/75, (CEE) no 2759/75, (CEE) no 2763/75, (CEE) no 2771/75, (CEE) no 2777/75, (CEE) no 2782/75, (CEE) no 1898/87, (CEE) no 1906/90, (CEE) no 2204/90, (CEE) no 2075/92, (CEE) no 2077/92, (CEE) no 2991/94, (CE) no 2597/97, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1255/1999, (CE) no 2250/1999, (CE) no 1673/2000, (CE) no 2529/2001, (CE) no 1784/2003, (CE) no 865/2004 y (CE) no 1947/2005, (CE) no 1952/2005 y (CE) no 1028/2006, a partir del 1 de julio de 2008;
d)
Reglamento (CE) no 1785/2003 a partir del 1 de septiembre de 2008;
e)
Reglamento (CE) no 318/2006 a partir del 1 de octubre de 2008;
f)
Reglamentos (CEE) no 3220/84, (CEE) no 386/90, (CEE) no 1186/90, (CEE) no 2137/92 y (CE) no 1183/2006 a partir del 1 de enero de 2009.
2. Queda derogada la Decisión 74/583/CEE a partir del 1 de enero de 2008.
3. La derogación de los Reglamentos a que se refiere el apartado 1 será sin perjuicio de:
a)
el mantenimiento de la vigencia de actos comunitarios adoptados sobre la base de dichos Reglamentos, y
b)
la continuidad de la validez de modificaciones en virtud de dichos Reglamentos de otros actos de Derecho comunitario que no queden derogados por el presente Reglamento.
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