Art. 191

Emergencia

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 191 Emergencia La Comisión adoptará las medidas que sean necesarias y justificables en caso de emergencia, con el fin de resolver problemas específicos de carácter práctico. Tales medidas podrán establecer excepciones a las disposiciones del presente Reglamento, si bien solo en la medida y durante el tiempo que sean estrictamente necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1234:oj#art-191

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil