Art. 191
Emergencia
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 191
Emergencia
La Comisión adoptará las medidas que sean necesarias y justificables en caso de emergencia, con el fin de resolver problemas específicos de carácter práctico.
Tales medidas podrán establecer excepciones a las disposiciones del presente Reglamento, si bien solo en la medida y durante el tiempo que sean estrictamente necesarios.
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