Art. 3

Normas especiales aplicables a la descripción del producto y del método de producción

En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 3 Normas especiales aplicables a la descripción del producto y del método de producción 1.   La descripción del producto solo mencionará las características necesarias para identificarlo y sus características específicas. No repetirá obligaciones de carácter general. 2.   La descripción del método de producción solo versará sobre el método de producción vigente. Las prácticas tradicionales no se mencionarán si han caído en desuso. Solo se describirá el método necesario para obtener el producto específico, de modo que permita la reproducción del producto. 3.   Entre los principales elementos que permiten establecer las características específicas del producto figura una comparación que ponga de manifiesto la diferencia entre este producto y los demás productos pertenecientes a la misma categoría. Podrán citarse las normas ya existentes como referencia o punto de comparación. 4.   Entre los principales elementos que demuestran el carácter tradicional del producto figurarán los elementos fundamentales que han permanecido inalterados, indicándose referencias precisas y bien acreditadas.
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