Art. 1

Pliego de condiciones

En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 1 Pliego de condiciones 1.   El pliego de condiciones a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) no 509/2006 recogerá la información solicitada en el punto 3 del anexo I del presente Reglamento. 2.   El tipo de producto agrícola y alimenticio se indicará de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo II del presente Reglamento. 3.   El pliego de condiciones será conciso y no excederá de 10 páginas, excepto en casos debidamente justificados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1216:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil