Art. 1
Pliego de condiciones
En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 1
Pliego de condiciones
1. El pliego de condiciones a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) no 509/2006 recogerá la información solicitada en el punto 3 del anexo I del presente Reglamento.
2. El tipo de producto agrícola y alimenticio se indicará de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo II del presente Reglamento.
3. El pliego de condiciones será conciso y no excederá de 10 páginas, excepto en casos debidamente justificados.
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