Art. 1
En vigor desde 15 oct 2007
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente alterna (incluidas las lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente tanto alterna como continua) con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, clasificadas en el código NC ex 8539 31 90 (código TARIC 8539 31 90 95) y originarias de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, de los productos manufacturados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping
(%)
Código TARIC adicional
Changzhou Hailong Electronics & Light Fixtures Co., Ltd Luoyang, Changzhou, Jiangsu Changzhou 213104
República Popular China
59,5
A234
City Bright Lighting (Shenzhen) Ltd Shenzhen
República Popular China
17,1
A235
Deluxe Well Enterprises Ltd Block 17-18, Hong Qiao Tao Industrial Zone Bao An Yuan Shenzhen
República Popular China
37,1
A236
Lisheng Electronics & Lighting (Xiamen) Co., Ltd Xiamen
República Popular China
0,0
A237
Philips & Yaming Lighting Co., Ltd 1805 Hu Yi Highway, Malu Jia Ding District, Shangai 201801
República Popular China
32,3
A238
Sanex Electronics Co., Ltd 1 Xiangyang Road, Xiangcheng Town, Xiangcheng District, Suzhou, Jiangsu,
República Popular China
20,2
A239
Shenzhen Zuoming Electronic Co. Ltd Shenzhen, Cantón
República Popular China
8,4
A240
Zhejiang Sunlight Group Co., Ltd 129 Fengshan Road, Zhejiang Shangyu 213104
República Popular China
35,3
A241
Todas las demás empresas
66,1
A999
3. Se amplía el derecho antidumping definitivo del 66,1 % aplicable a las importaciones originarias de China a las importaciones del mismo producto mencionadas en el apartado 1 procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas, independientemente de que se declararan como originarias de estos tres países o no (código TARIC 8539 31 90 92).
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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