Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 oct 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente alterna (incluidas las lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente tanto alterna como continua) con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, clasificadas en el código NC ex 8539 31 90 (código TARIC 8539 31 90 95) y originarias de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, de los productos manufacturados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa Derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Changzhou Hailong Electronics & Light Fixtures Co., Ltd Luoyang, Changzhou, Jiangsu Changzhou 213104 República Popular China 59,5 A234 City Bright Lighting (Shenzhen) Ltd Shenzhen República Popular China 17,1 A235 Deluxe Well Enterprises Ltd Block 17-18, Hong Qiao Tao Industrial Zone Bao An Yuan Shenzhen República Popular China 37,1 A236 Lisheng Electronics & Lighting (Xiamen) Co., Ltd Xiamen República Popular China 0,0 A237 Philips & Yaming Lighting Co., Ltd 1805 Hu Yi Highway, Malu Jia Ding District, Shangai 201801 República Popular China 32,3 A238 Sanex Electronics Co., Ltd 1 Xiangyang Road, Xiangcheng Town, Xiangcheng District, Suzhou, Jiangsu, República Popular China 20,2 A239 Shenzhen Zuoming Electronic Co. Ltd Shenzhen, Cantón República Popular China 8,4 A240 Zhejiang Sunlight Group Co., Ltd 129 Fengshan Road, Zhejiang Shangyu 213104 República Popular China 35,3 A241 Todas las demás empresas 66,1 A999 3.   Se amplía el derecho antidumping definitivo del 66,1 % aplicable a las importaciones originarias de China a las importaciones del mismo producto mencionadas en el apartado 1 procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas, independientemente de que se declararan como originarias de estos tres países o no (código TARIC 8539 31 90 92). 4.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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