Art. 1
En vigor desde 10 oct 2007
Artículo 1
El cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 se modifica como sigue:
1)
La línea correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:
Cantidades de referencia para entregas, en toneladas
Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas
«Bulgaria
889 000
90 000 »
2)
La línea correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente:
Cantidades de referencia para entregas, en toneladas
Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas
«Rumanía
1 251 000
1 806 000 »
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