Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 oct 2007
Artículo 1 El cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 se modifica como sigue: 1) La línea correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente: Cantidades de referencia para entregas, en toneladas Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas «Bulgaria 889 000 90 000 » 2) La línea correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente: Cantidades de referencia para entregas, en toneladas Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas «Rumanía 1 251 000 1 806 000 »
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