Art. 6

Subcontratación

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 6 Subcontratación Los Estados miembros podrán permitir que una organización de productores reconocida o una asociación reconocida de organizaciones de productores subcontrate alguna de sus actividades, incluso a sus filiales, siempre que dicha organización o asociación proporcione al Estado miembro pruebas suficientes de que ello constituye un modo adecuado de alcanzar los objetivos de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores de que se trate.
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