Art. 31
Garantía
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 31
Garantía
1. Salvo disposición en contrario de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96, la expedición de los certificados estará supeditada a la constitución de una garantía que asegure la importación de los productos dentro del plazo de validez del certificado.
2. Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o parcialmente si la importación no se lleva a cabo, o solo se lleva a cabo parcialmente, dentro del plazo de validez del certificado.
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