Art. 2
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008. No obstante lo anterior, el artículo 1, apartados 1 y 3, serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2008.
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