Art. 1
Agotamiento de la cuota
En vigor desde 19 sept 2007
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
Se considera que las capturas de atún rojo en el Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y en el Mar Mediterráneo efectuadas por buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros han agotado la cuota asignada a la Comunidad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1073:oj#art-1