Art. 1

Agotamiento de la cuota

En vigor desde 19 sept 2007
Artículo 1 Agotamiento de la cuota Se considera que las capturas de atún rojo en el Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y en el Mar Mediterráneo efectuadas por buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros han agotado la cuota asignada a la Comunidad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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