Art. 7
Excepción
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 7
Excepción
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el Consejo podrá fijar un TAC inferior al que resulte de aplicar el artículo 6 cuando lo considere oportuno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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