Art. 5
Fijación de los TAC
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 5
Fijación de los TAC
1. Cada año, el Consejo fijará por mayoría cualificada, sobre la base de una propuesta de la Comisión, los TAC de las poblaciones de bacalao consideradas correspondientes al año siguiente.
2. Los TAC de las poblaciones de bacalao consideradas se fijarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7.
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