Art. 2
En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a ejercicios o a períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2008.
Sin embargo, el artículo 1, apartado 1, letra b), y apartado 5, letra b), se aplicará a las solicitudes de ayuda relativas a ejercicios o a períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:972:oj#art-2