Art. 3
En vigor desde 14 ago 2007
Artículo 3
1. El despacho a libre práctica en el marco de los contingentes a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un certificado de origen modelo A expedido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 67 a 97 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
2. En la casilla 4 del certificado de origen modelo A se consignará lo siguiente:
a)
la mención «Reglamento (CE) no 964/2007»;
b)
la fecha de cargamento del arroz en el país de exportación beneficiario y la campaña de comercialización, según se establece en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1785/2003, con cargo a la cual se efectúa la entrega;
c)
el código NC de ocho cifras.
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