Art. 1
En vigor desde 1 ago 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 930/2000 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«(b)
“especies estrechamente emparentadas”: se aplicará la misma definición que la que figura en el anexo del presente Reglamento.».
2)
El anexo del Reglamento (CE) no 930/2000 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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