Art. 2

En vigor desde 31 jul 2007
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1, puntos 1 a 4, 6 a 12, 15, 16, 17, 20, 21 y 27 a 30, el anexo I, puntos 2, 3, 4, 5, letras c), e), f), g) e i), punto 6, letra b), puntos 10, 11 y 13, letras d), i), f) y g), y el anexo II serán de aplicación a partir del 1 de febrero de 2008. 3.   El artículo 1, puntos 24 y 26, y el anexo I, puntos 13, letras a), b), c) y d), incisos ii) y iii), y letra e) serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, el anexo I, punto 13, letras a), b), c) y d), incisos ii) y iii), y letra e), podrá aplicarse antes del 1 de enero de 2009.
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