Art. 1
En vigor desde 26 jul 2007
Artículo 1
1. Se suspende el uso del colorante E 128 Rojo 2G contemplado en el anexo IV de la Directiva 94/36/CE en los productos alimenticios.
2. Se suspende la comercialización de productos alimenticios que contengan el colorante E 128 Rojo 2G.
3. Se suspende la importación de productos alimenticios que contengan el colorante E 128 Rojo 2G.
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