Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jul 2007
Artículo 1 1.   Se suspende el uso del colorante E 128 Rojo 2G contemplado en el anexo IV de la Directiva 94/36/CE en los productos alimenticios. 2.   Se suspende la comercialización de productos alimenticios que contengan el colorante E 128 Rojo 2G. 3.   Se suspende la importación de productos alimenticios que contengan el colorante E 128 Rojo 2G.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:884:oj#art-1