Art. 1

En vigor desde 12 jul 2007
Artículo 1 Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 134/2007 entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2007, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
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