Art. 1
En vigor desde 12 jul 2007
Artículo 1
Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 134/2007 entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2007, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:818:oj#art-1