Art. 1

En vigor desde 12 jul 2007
Artículo 1 Los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación desde Turquía de las mercancías que figuran en el anexo se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir de 2007 en las condiciones descritas en dicho anexo. La concesión de dichos contingentes arancelarios estará supeditada a la presentación de un certificado de circulación A.TR. con arreglo a la Decisión no 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía.
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