Art. 1
En vigor desde 12 jul 2007
Artículo 1
Los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación desde Turquía de las mercancías que figuran en el anexo se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir de 2007 en las condiciones descritas en dicho anexo.
La concesión de dichos contingentes arancelarios estará supeditada a la presentación de un certificado de circulación A.TR. con arreglo a la Decisión no 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:816:oj#art-1