Art. 9
Legislación aplicable
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 9
Legislación aplicable
1. En el ejercicio de sus funciones y competencias con arreglo al artículo 6, apartado 1, los miembros de los equipos respetarán la legislación comunitaria y la legislación nacional del Estado miembro de acogida.
2. En el ejercicio de sus funciones y competencias con arreglo al artículo 6, apartado 1, los miembros de los equipos seguirán sujetos al régimen disciplinario de su Estado miembro de origen.
3. Las normas específicas sobre el porte de armas de servicio, munición y equipo y sobre el uso de la fuerza son las contempladas en el artículo 6, apartados 5, 6 y 7.
4. Las normas específicas en materia de responsabilidad civil y penal son las contempladas en los artículos 10 y 11, respectivamente.
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