Art. 7

Estatuto, derechos y obligaciones de los miembros de los equipos

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 7 Estatuto, derechos y obligaciones de los miembros de los equipos 1.   Los miembros de los equipos conservarán su condición de agentes de la guardia de fronteras nacional de sus respectivos Estados miembros de origen y serán remunerados por estos. 2.   Los agentes de la guardia de fronteras puestos a disposición del contingente de intervención rápida de conformidad con el artículo 4 participarán en cursos de formación avanzada pertinentes para ejercer sus funciones y competencias, así como en los ejercicios periódicos que organice la Agencia de conformidad con el artículo 8 quater del Reglamento (CE) no 2007/2004. 3.   Los agentes de la guardia de fronteras percibirán dietas, incluidos los gastos de alojamiento, durante su participación en los cursos de formación y en los ejercicios organizados por la Agencia, así como durante sus períodos de despliegue, de conformidad con el artículo 8 nonies del Reglamento (CE) no 2007/2004.
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