Art. 25
Información relativa a la competencia de los órganos jurisdiccionales, a los medios de comunicación y a las vías de recurso
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 25
Información relativa a la competencia de los órganos jurisdiccionales, a los medios de comunicación y a las vías de recurso
1. A más tardar el 1 de enero de 2008, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a)
los órganos jurisdiccionales competentes para dictar resoluciones en el proceso europeo de escasa cuantía;
b)
los medios de comunicación aceptados a los fines del proceso europeo de escasa cuantía y disponibles en los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 4, apartado 1;
c)
si su Derecho procesal prevé la posibilidad de recurso de conformidad con el artículo 17 y ante qué órgano jurisdiccional debe interponerse;
d)
las lenguas aceptadas conforme al artículo 21, apartado 2, letra b), y
e)
las autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución y las autoridades competentes a efectos de la aplicación del artículo 23.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación posterior que afecte a esta información.
2. La Comisión pondrá a disposición del público la información comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como por cualquier otro medio adecuado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:861:oj#art-25