Art. 23
Suspensión o limitación de la ejecución
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 23
Suspensión o limitación de la ejecución
Si una de las partes hubiere impugnado una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía o dicha impugnación fuere todavía posible o hubiere presentado una solicitud de revisión en el sentido del artículo 18, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de ejecución podrá, a instancia de la parte en la que deba ejecutarse la sentencia:
a)
limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares;
b)
subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional o autoridad, o bien
c)
suspender, en circunstancias excepcionales, el procedimiento de ejecución.
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