Art. 4

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 4 1.   Para la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período del contingente arancelario anual determinado, la prueba de que han importado o exportado al menos 50 toneladas de los productos regulados por el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75 durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 antes citado. 2.   Las solicitudes de certificado podrán referirse a varios productos, originarios de Estados Unidos, correspondientes a diferentes códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado. Cada solicitud de certificado deberá referirse como mínimo a 20 toneladas y como máximo a un 20 % de la cantidad disponible durante el subperíodo de que se trate. 3.   Los certificados obligan a importar de los Estados Unidos de América. 4.   La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán: a) en la casilla 8, la indicación del país de origen y la indicación «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en la parte A del anexo II. En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en la parte B del anexo II.
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