Art. 3

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 3 La cantidad fijada para el período contingentario anual se distribuirá en cuatro subperíodos de la manera siguiente: a) 25 % del 1 de julio al 30 de septiembre; b) 25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre; c) 25 % del 1 de enero al 31 de marzo; d) 25 % del 1 de abril al 30 de junio.
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