Art. 1

En vigor desde 10 jul 2007
Artículo 1 1.   Quedan abiertos los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo I para la importación de los productos del sector de la carne de porcino de los códigos NC contemplados en el anexo I. Los contingentes arancelarios quedan abiertos anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. 2.   Las cantidades de productos que se pueden acoger a los contingentes contemplados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables, los números de orden y los números de grupo correspondientes se establecen en el anexo I. 3.   A efectos del presente Reglamento, entre los productos de los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 contemplados en los grupos G2 y G3 del anexo I, se considerarán: a) «chuleteros deshuesados»: los chuleteros y trozos de chuleteros deshuesados, sin el filete, con o sin corteza y el tocino; b) «filet mignon»: el trozo formado por la carne de los músculos musculus major psoas y musculus minor psoas, con o sin cabeza, limpiados o sin limpiar.
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