Art. 3

En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 3 Para poder acogerse a los contingentes arancelarios fijados en el artículo 1 y gestionados de conformidad con el artículo 2, deberá presentarse a las autoridades aduaneras comunitarias una prueba de origen válida, expedida por las autoridades competentes de Islandia, con arreglo a las normas conformes con las disposiciones de los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión.
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